DERECHOS HUMANOS


LA PAZ Y LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

Los asuntos de la paz y los derechos humanos, hoy están asociados a la crisis. Dos cuestiones afectan a los países en desarrollo, en Asia el petróleo y la pobreza, en América Latina la pobreza y el desempleo.

La consolidación del modelo neoliberal en el mundo a principios de la década de los ochenta afectó a todos los países, incluidos los de América Latina, la globalización significó la supresión de las barreras arancelarias a los flujos de bienes, servicios, tecnologías, pero jamás a los flujos de personas, de los países en desarrollo porque los países desarrollados no las eliminaron y la integración de las economías nacionales a los mercados internacionales. Ello significó la liberación de los mercados entre competidores desiguales,  ampliándose la breca entre países ricos y países pobres.

El fenómeno de globalización vino acompañado de políticas de ajuste estructural, diseñadas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional e impuestas por ellos a través de los préstamos a los gobiernos, que le dieron sentido al modelo neoliberal, significaron lo siguiente.

1.    La reducción del Estado con la venta de empresas paraestatales,
2.    Eliminación de los subsidios,
3.    Liberalización de los mercados de capitales, aumentando las tasas de interés para atraer inversión extranjera
4.    Liberalización de los precios de los productos básicos, en México, excepto el maíz, el resto de los productos de la canasta básica se eliminaron las restricciones a la fijación de los precios,
5.    Una menor intervención del estado como regulador.
A la vuelta de 30 años, el modelo hizo crisis, los resultados del cambio estructural hasta ahora han sido más bien magros: estancamiento económico global, desempleo masivo y, sobre todo, cuantiosos desequilibrios en cuenta corriente que se traducen en aumentos en la razón deuda externa/producto interno bruto (D/PIB), volatilidad de las tasas de interés, inestabilidad de la inversión, del producto y el empleo y crisis financieras recurrentes.

El desempleo y la reducción del gasto social en muchos países de América Latina se tradujeron en un aumento de la pobreza. Para el año 2000 había 520 millones de habitantes de los cuales 110 millones vivían con dos dólares al día; el desempleo adquiere niveles alarmantes pese a que su definición es muy precaria según la OIT.

En América Latina los salarios reales se han deteriorado, el empleo es cada vez más precario, sin jornada de trabajo fija, sin prestaciones, sin contrato de trabajo, etc. Y la distribución del ingreso se ha hecho cada vez más desigual.

Aunque no se pueden comparar las tasas de desempleo en el mundo porque los países desarrollados cuentan con seguro de desempleo y los países en desarrollo no, baste uan mirada al comportamiento del desempleo en 2011.

Algunos países africanos tienen las tasas más altas de desempleo, Zimbabue 95% de desempleados, Namibia 51.2%, en América Latina el país más afectado es Haití con 40% de desempleados, después de Haití, el resto de países de América latina tiene tasas de desempleo que oscilan entre 13% y 6%. En Europa, algunos países sufren fuerte desempleo, España por ejemplo tiene una tasa de desempleo del 20%.

El desempleo en el mundo como en América Latina es un problema de derechos humanos, los pueblos de AL requieren una política de generación de empleos.


¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:

·         Contribuir al desarrollo integral de la persona.

·         Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.

·         Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

·         Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.


¿CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS?

·         IgualdadEn México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos fundamentales que otorga la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. El color, el origen étnico, la religión, el estado civil, las ideas políticas, la posición social o económica, el sexo, la edad, entre otros, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos.

·         Igualdad ante la leyProhibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales especiales. Significa que no se puede crear una ley o tribunal especial para juzgar un caso específico.

·         Igualdad de todas las personasProhibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante la ley, en nuestro país todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor de una persona en el extranjero (como el de duque o conde), no tendrán validez.

·         Libertad personal: Prohibición de la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición, alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.

·         Libertad de trabajo, profesión, industria y comercio: Significa que las personas podrán elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita. Ninguna persona puede obligar a otra, a desempeñar trabajos sin su consentimiento o no pagados.

·         Libertad de expresión: Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito.

·         Libertad de imprenta: Es la libertad de que gozan todas las personas para escribir y publicar artículos de cualquier asunto o suceso, materia, siempre y cuando no se afecte la vida de terceros o la estabilidad social.

·         Libertad de asociación: El derecho que tienen todas las personas para poder formar parte de un grupo o asociación, siempre y cuando sea de forma pacífica y para fines lícitos.

·         Libertad de reunión en general y con fines políticos: Para fines políticos, sólo corresponde a los ciudadanos mexicanos.

·         Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o protesta: Los manifestantes deberán actuar en forma pacífica y con respeto a las leyes mexicanas.

·         Libertad de transito y residencia: Los habitantes mexicanos podrán entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que requieran para ello, algún permiso o documento legal. Existe restricción a esta libertad, cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa.

·         Libertad religiosa: Toda persona que se encuentre en nuestro país, tiene el derecho de profesar la religión o creencia filosófica que desee, inclusive puede cambiar de ésta. Además, el derecho que tienen las personas para practicar las ceremonias o ritos que les exija su religión.

·         Derechos a poseer armas: Todas las personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la autoridad correspondiente.

·         Derecho a la información: El Estado debe garantizar el derecho que gozan las personas para buscar, conseguir, publicar y divulgar información e ideas, por cualquier medio electrónico, informático, etcétera.

·         Irretroactividad de las leyes: A nadie se le podrá aplicar en su perjuicio, alguna disposición legal en forma retroactiva.

·         Garantía de audiencia: En todo proceso administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser oídos por la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del procedimiento o proceso de que se trate.

·         Garantía de legalidad: Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad. Los servidores públicos tiene la obligación de actuar en todo momento, con apego irrestricto a la ley. Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Nadie puede ser molestado en sus bienes, posesiones, familia o persona, sin que medie mandamiento expreso de la autoridad competente.

·         Seguridad Jurídica en materia penal internacional: Prohibición de celebración de pactos restrictivos de los Derechos Humanos. No se autorizará la celebración de tratados o convenios internacionales, con las naciones en cuyos cuerpos legales, se limiten o violen las garantías y los derechos humanos consagrados en la Constitución. Prohibición de extradición de reos políticos. No podrá autorizarse la extradición de aquellas personas (reos políticos) que sean perseguidas con motivo de asuntos de naturaleza política.

·         Inviolabilidad de las comunicaciones privadas: Toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad, salvo que la orden provenga de autoridad competente y por escrito.

·         Inviolabilidad del domicilio: Cuando la autoridad requiera hacer un cateo en el domicilio de una persona, tendrá que recabar una orden expedida por una autoridad competente (en este caso es la autoridad judicial), en la que se deberá señalar, con toda claridad, el domicilio que se inspeccionará, así como la persona u objetos que se buscan, y los servidores públicos autorizados para llevar a cabo tal búsqueda. Al término de la diligencia, deberá levantarse un acta circunstanciada, con la participación del ocupante del lugar y de los testigos designados por éste.

·         Seguridad Jurídica en materia de órdenes de aprehensión o detención: Nadie podrá ser detenido, sin que medie orden judicial girada por un juez competente.

·         Seguridad Jurídica para los procesados en materia penal: El artículo 18 de nuestra Constitución establece diversos derechos a favor de las personas que se encuentren purgando una pena en algún reclusorio, o bien sujetas a prisión preventiva, es decir, que no han sido sentenciadas, pero que debido a la gravedad del delito del que son presuntamente responsables, como medida de seguridad, deberán estar privadas de su libertad durante el tiempo que se lleve el proceso. Los menores infractores, por su parte, serán enviados a instituciones especiales para su tratamiento, separados de los adultos.

·         Derecho a la jurisdicción: El derecho de que gozan las personas para acudir ante la autoridad competente y exigir se les haga justicia, por el daño que han sufrido.

·         Seguridad Jurídica en las detenciones ante autoridad judicial: Ninguna persona podrá ser detenida por más de 72 horas, contadas a partir del momento en que sea puesta a disposición del juez, sin que éste justifique la detención con un auto de formal prisión y decrete el inicio del proceso penal. El término de 72 horas podrá prolongarse únicamente cuando el inculpado así lo solicite, con el objeto de presentar pruebas que pudieran favorecerle. A todo detenido se le deberá respetar su integridad y dignidad, por lo que se prohíbe el maltrato o molestia sin motivo legal, así como la imposición de todo pago o contribución.

o   A que se le considere inocente hasta que no se demuestre lo contrario
o   Conocer el nombre de su acusador
o   Conocer el delito que se le atribuye y demás datos que arroje la averiguación previa, dentro de las 48 horas siguientes a su consignación.
o   A tener un intérprete.
o   A ser careado.
o   A ser juzgado en forma pública por un Juez.
o   A que se le dicte sentencia dentro de los cuatro meses, cuando el delito que se le imputa sea menor a los dos años, y antes de un año, cuando la pena exceda de dos años.
o   A que un Tribunal superior revise su sentencia, ya sea para anular o reducir la pena.

o   Recibir asesoría jurídica.
o   Ser informado de los derechos que le confiere la Constitución.
o   Recibir información sobre el desarrollo del procedimiento penal.
o   Coadyuvar con el Ministerio Público.
o   Recibir atención médica y psicológica de urgencia.
o   A que se le repare el daño.
o   A guardar de manera confidencial su identidad y datos personales.
o   A solicitar medidas cautelares y providencias para la protección y restitución de sus derechos.
o   A impugnar las omisiones del Ministerio Público ante autoridad judicial.

·         Seguridad Jurídica respecto a la imposición de penas y multas: La Imposición de penas, es exclusiva de la autoridad judicial (artículo 21, párrafos tercero y cuarto). La autoridad administrativa está impedida para imponer pena alguna, de las previstas en los códigos de la materia, sólo podrá aplicar sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de Policía, que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas.

·         Seguridad jurídica en los juicios penales: Ningún proceso criminal puede tener más de tres instancias; ello con la finalidad de no alargar los juicios indefinidamente y brindar certeza al procesado acerca de su situación jurídica. Asimismo, se establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito aunque en el primer proceso se le haya absuelto y, posteriormente, aparezcan elementos que presuman de mejor manera su culpabilidad; es decir, contra una resolución definitiva de inocencia, emitida por autoridad judicial competente, no cabe la posibilidad de apertura de un nuevo proceso por el mismo delito.

·         Protección de la integridad física y moral de las personas a las que se imponga una pena: La carta magna prohíbe los golpes, los azotes, los tormentos de cualquier especie, la confiscación de bienes, las multas excesivas y cualquier otra pena inusitada, esto es, aquella que no está consagrada por la ley para un hecho delictivo determinado, o trascendental, es decir, la que no sólo se aplica al autor del hecho delictivo, sino que su efecto se extiende a los familiares del delincuente aunque no hayan participado en la comisión del delito.

·         Derecho a la nacionalidad: En el Estado mexicano la nacionalidad se adquiere por nacimiento (por haber nacido dentro del territorio nacional, o habiendo nacido en el extranjero o a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, ya sean de guerra o mercantes, se es hija o hijo de madre o padre mexicanos) y por naturalización (cuando siendo extranjera o extranjero, éstos optan por la nacionalidad mexicana).

·         Derecho de petición: El derecho que gozan las personas para poder hacer solicitudes a servidores públicos o a instituciones del Estado. En asuntos políticos, solamente podrán hacerlo los ciudadanos mexicanos. Es obligación de los servidores públicos, el informar por escrito al peticionario, la resolución que corresponda.

·         Protección jurídica al derecho a la vida: Prohibición de las penas de muerte, de tortura y de aquellas inusitadas o trascendentes. Ningún juez podrá imponer este tipo de penas.

·         Derechos de los Pueblos Indígenas: México es un país con una gran riqueza cultural y étnica, al contar con varias decenas de etnias autóctonas, cuya existencia no había sido reconocida por el mundo del derecho sino hasta hace muy poco tiempo, por lo que en consecuencia no se habían desarrollado normativamente un grupo de derechos sociales tan importantes como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país. Desde esa misma perspectiva los pueblos y comunidades indígenas han sido marginados del desarrollo económico, político, social y cultural, desconociéndose las manifestaciones propias de sus culturas. El artículo 2º constitucional establece un marco general para el desarrollo de órganos de representación de las comunidades indígenas, reconociéndoles sus derechos a la autonomía y a la libre determinación, así como el uso y aplicación de su derecho consuetudinario y el acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute de los recursos naturales.

·         Derecho a la educación: La Constitución mexicana dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que el Estado impartirá los niveles de preescolar, primaria y secundaria. La educación cuya impartición esté a cargo del Estado será gratuita y laica. Desde luego, los padres o tutores de los menores tienen sobre sí la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir esta educación. Adicionalmente, se reconoce el derecho de los particulares a impartir educación en todos sus tipos y modalidades, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación correspondiente.

·         Derecho a la paternidad: Se trata de la libertad de que deben gozar las personas para procrear el número de hijos que ellos decidan, sin que la ley o la autoridad puedan tener alguna injerencia en la adopción de esas decisiones, más allá de cumplir con la obligación de brindar información completa y adecuada a las personas.

·         Derecho a la protección de la salud: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud; el gobierno federal y los gobiernos de los estados deberán coordinarse a fin de que la prestación de este importante servicio público sea eficaz. Por ello, en la Ley General de Salud, además de los aspectos relacionados con la estructura, organización y funcionamiento de las entidades públicas o privadas que tienen encargada la prestación de dicho servicio, se establece que los usuarios de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables.

·         Derecho a un medio ambiente adecuado: El disfrute por parte de las personas de un medio ambiente adecuado es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado.

·         Derecho a la vivienda: Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

·         Derechos sociales a favor de los trabajadores: No sólo es de interés del Estado, sino de interés público y de moral social, buscar que los individuos consigan con su trabajo un bienestar, tanto personal como familiar, que les permita desarrollarse plenamente como seres humanos. Por ello, todas las personas, además de tener derecho a un trabajo, deben ser libres para elegir el que quieran desempeñar; contar con condiciones equitativas y satisfactorias para desarrollar sus labores; estar protegidos contra los accidentes de trabajo; tener acceso a servicios médicos y asistenciales, culturales, de educación, de vivienda y de bienestar en general; tener, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ninguna naturaleza, salario igual para trabajo igual, así como el derecho para asociarse en sindicatos para la defensa de sus intereses, y el derecho a descansos, a un horario de trabajo razonable y a vacaciones pagadas por los patrones. Al respecto, el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, llamada Ley Federal del Trabajo, contienen una serie de disposiciones que le dan estructura, organización y funcionamiento a estos importantes derechos sociales.

·         Derechos de los niños: Derecho de los menores a que se satisfagan sus necesidades y obligación correlativa de los ascendientes, tutores y custodios. Derecho de los menores a que el Estado asegure el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.

·         Derecho a la propiedadLa propiedad de tierras y aguas se divide en pública, privada y social. La nación puede transmitir el dominio de tierras y aguas a particulares, constituyendo la propiedad privada; se trata de propiedad social cuando se transmite a ejidos y comunidades, y es propiedad pública cuando el Estado se reserva la propiedad y el dominio directo de determinados bienes. Las formas de propiedad tienen una regulación jurídica específica, en el caso de la propiedad privada se cuenta con la protección que otorga la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional. La propiedad pública se caracteriza por estar sujeta a un régimen jurídico excepcional. El artículo establece límites y prohibiciones para el ejercicio de este derecho. Por lo que hace a la propiedad privada, el Estado puede imponer las modalidades que dicte el interés público, lo cual significa que puede restringir el derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa. Las limitaciones de dominio que puede imponer el Estado pueden llegar hasta el grado de realizarse la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.

·         Derecho a la propiedad privada, comunal y ejidal de tierrasEn México, el derecho social a la propiedad colectiva agraria está incluido en el artículo 27 de la Constitución, en donde se reconocen claramente dos tipos de modalidades sobre esta propiedad: la propiedad comunal y la ejidal. La fracción VII de este precepto comienza con el reconocimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población comunales y ejidales, y señala que las leyes se encargarán de proteger la tierra destinada a ambos tipos de colectividades, y de regular su aprovechamiento, así como de los bosques y aguas de uso común. Dentro de los núcleos de población ejidal se contemplan extensiones máximas de tierra para cada titular y se organizan formas de gobierno interno que podrán tener dichas organizaciones sociales. Por su parte, la Ley Agraria establece la regulación de estos derechos, dando vida jurídica a las organizaciones sociales ejidales y comunales, y creando los órganos de autoridad y los procedimientos tendentes a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos

·         Derecho a la ciudadanía: Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que establece el artículo mencionado, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana y así obtendrá la titularidad de los derechos políticos correspondientes. Se trata de la capacidad que otorga al mexicano la carta magna para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que conlleva la categoría de ciudadano.

·         Derechos del ciudadanoEl artículo es complementario del 34 que dispone quiénes son ciudadanos mexicanos. Señala los derechos, obligaciones y deberes del ciudadano.
o   En primer término establece que los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar por el candidato que deseen que ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser votados, es decir, elegidos por el resto de los ciudadanos para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
o   Sólo los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de asociarse o reunirse para tomar parte en forma libre y pacífica en los asuntos políticos del país.
o   Los ciudadanos mexicanos tienen, además, como se apuntó antes, la posibilidad de ejercer el derecho de petición en materia política, siempre y cuando lo hagan por escrito, de forma respetuosa y pacífica. Por su parte, la autoridad a la que se formule dicha petición tiene la obligación de contestar al ciudadano por escrito en breve término.

La actual situación de violencia que prevalece en México en los últimos años, debido a la “Guerra contra el Narco” declarada inconstitucionalmente por el actual gobierno, y que ha causado ya más de 50 000 muertos, sirve como pretexto hoy para que los sectores más conservadores del Congreso pretendan aprobar la llamada “Ley de Seguridad Nacional”, que significa que en cualquier momento pueda ser Decretado Estado de Excepción, lo que implica Suspensión a las Garantías individuales y por consiguiente la violación a los Derechos Humanos.

El Movimiento Mexicano por la Paz y el Desarrollo, se opone a la LSN, y reclama el estricto cumplimiento a los Derechos Humanos, y a establecer una Política Social, que considere como prioridades el empleo y la educación para los jóvenes, para lograr una verdadera Paz y Desarrollo en el País.




El Movimiento Mexicano por la Paz y el Desarrollo rinde homenaje a un gran mexicano que se nos adelantó en el camino que todos tendremos que seguir.
Business are business
Luis Javier Garrido
La Jornada 3/02/2011
In memoriam, reproducimos el presente artículo de nuestro compañero y maestro Luis Javier Garrido –fallecido el pasado miércoles–, publicado en este espacio el 27 de enero del año en curso
La llamada “guerra contra el narcotráfico” es, además de todo, un estupendo negocio para una serie de corporaciones afines a los demócratas estadunidenses, pero también para múltiples hombres de negocios vinculados al gobierno de Felipe Calderón, por lo que desde esa perspectiva, extremar la violencia resulta benéfico para los negocios.
1. El presidente estadunidense Richard M. Nixon acuñó el término de “guerra contra las drogas”, no debe olvidarse, en un discurso pronunciado el 17 de julio de 1971, en el que pretendió estar preocupado por el incremento del consumo de enervantes entre los soldados en Vietnam, cuando en realidad lo que buscaba era aprovechar la alarma que estaba creando al afirmar que las adicciones habían asumido la dimensión de “una emergencia nacional” para solicitar importantes recursos al Congreso a fin, entre otras cosas, de ir creando nuevos negocios en torno de esa supuesta lucha contra el narcotráfico.
2. La noción de “guerra contra las drogas” encubrió, por consiguiente, desde sus orígenes, además de una serie de objetivos políticos, estratégicos y militares de una potencia imperial, muy claros intereses económicos, tanto del Estado, que pudo disponer cada vez más de fondos excepcionales votados en la colina del Capitolio, como de una serie de consorcios empresariales asociados a esos intereses. Los expertos en la política de Washington sobre las drogas coinciden en que aun después de esa algarada de Nixon, nada cambió en las orientaciones generales de la política estadunidense, que siguió rigiéndose por la ley de 1970 sobre la prevención de las drogas, que no era otra cosa que una secuela de la ley Harrison de 1914 sobre narcóticos. Y nada cambió, ni siquiera al ser elevada dicha “guerra” al rango de ley el 28 de enero de 1972. Lo único nuevo desde entonces fue que los negocios florecieron aún más.
3. Las políticas de Washington en materia de drogas se han sustentado por consiguiente en los últimos años en esa doble vertiente contradictoria. Ha llevado a cabo Estados Unidos por un lado una campaña permanente pretendiendo combatirlas y brindar “ayuda” a otros países para supuestamente desalentar y reducir su producción, lo que ha entrañado incluso su intervención militar. Y, por el otro, ha tendido invariablemente a preservar el narcotráfico como un gran negocio, reordenado y dirigido desde Washington, el que ha beneficiado incluso, desde su lado ilegal, a políticos del más alto rango, y que desde su lado “legal” ha permitido al Estado mayores recursos y a múltiples empresas desarrollar una serie de negocios “legales”.
4. Las políticas del gobierno de Barack Obama en la materia han seguido escrupulosamente el esquema nixoniano, y cada vez que ha estado en algún problema político ha invocado a los cárteles mexicanos como una amenaza de “dimensión nacional”, para solicitarle recursos frescos al Congreso, sin dejar por lo mismo de apoyar a las multinacionales que están haciendo negocios multimillonarios con la “guerra contra el narcotráfico”. La debilidad del gobernante espurio mexicano Felipe Calderón le permitió a Washington en 2006 extremar su esquema de dominación sobre México pero también ampliar su red de negocios.
5. La “guerra contra las drogas” de Obama en México ha significado enormes negocios para una serie de empresas vinculadas a los intereses de los demócratas estadunidenses. En un reciente reportaje, Jorge Carrasco Araizaga da cuenta de cómo tanto las empresas privadas asociadas a la industria militar estadunidense como otras nuevas han obtenido millonarios contratos de Washington para proveer de equipamiento y material bélico y de otro tipo tanto a México como a Estados Unidos (Proceso, 2012), lo que se ha fortalecido por la presencia en territorio mexicano de las agencias del gobierno estadunidense, que Calderón ha autorizado operen aquí, y que se hallan bajo la coordinación del contralmirante Colin J. Kilrain, experto también en negocios.
6. Las políticas bélicas de Calderón han beneficiado enormemente a las trasnacionales, pero no sólo a éstas. El Pentágono ha obtenido mayores recursos del Congreso gracias a su intervención en México y en octubre de 2012 pidió otros mil 200 millones de dólares para operar en territorio mexicano, y los contratos de las empresas privadas no dejan de crecer. La Iniciativa Mérida implicó en sus inicios un paquete “de ayuda” de mil 400 millones de dólares, y ya para 2008, las empresas estadunidenses habían alcanzado contratos por 64 mil millones de dólares.
7. El aspecto más grave de estas políticas de guerra y negocios no lo constituye sólo el hecho de que se trata de un gasto descomunal creciente el que se ejerce para la destrucción en nuestro país, sino que es ya también este un negocio que beneficia a “empresarios” mexicanos coludidos con Calderón, en un escenario en el que México está maquilando material bélico estadunidense (cosa que se le olvidó a éste presumir en Davos), lo que es abiertamente contrario a la Constitución. Conforme al citado reportaje, el año pasado la empresa Aero Company, de Indianapolis, recibió más de 12 millones de dólares para fabricar tapones de armas de combate en San Luis Potosí, JDS Uniphase obtuvo contratos de la Marina estadunidense por 6 y 12 millones de dólares tanto para manufacturar sofisticados equipos bélicos como para elaborar sistemas de pruebas de armas en su planta de Guadalajara, y la Lockheed Martin, de Orlando, se consiguió 145 millones de dólares para elaborar sistemas de vehículos militares en Tijuana.
8. Las políticas de migración estadunidense amparan también enormes negocios, desde la construcción del muro fronterizo hasta los centros de detención que se construyen a lo largo de la frontera. ¿Por qué la “guerra contra el narco” no debería serlo? Por esa y otras razones, Calderón se aterró cuando Gil Kerlikowske, director de la Oficina de Control de Políticas sobre la Droga (ONDCP), declaró el 13 de mayo de 2009 que la administración Obama no utilizaría más el concepto de “guerra contra las drogas” por ser contraproducente, y tras negar haberlo él jamás usado ha buscado implementar desde entonces sus políticas de terror por otros medios.
9. El gasto descomunal de las políticas antidrogas no ha servido para terminar con un negocio que está más que nunca en auge –pues en el fondo sólo se ha buscado reordenarlo–, sino para sembrar un clima de violencia y terror en un país y matar a decenas de miles de mexicanos, pero también para impulsar una serie de negocios ilegales en los que están involucrados políticos y empresarios de ambos lados de la frontera, por lo que desmantelar todas esas redes de intereses espurios va a ser una tarea muy complicada en el futuro.
10. Esa confusión de intereses públicos y privados que asfixia a un pueblo que clama “¡Ya basta!” debe ser, por ello, evidenciada más abiertamente si se quiere construir un país diferente